La medida, establecida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), también cambiará la forma en que los consumidores reciben y verifican sus facturas. Además, los pequeños y micro negocios tienen hasta el 15 de noviembre de 2026 para incorporarse al sistema.
Con esta disposición, los contribuyentes obligados dejarán de utilizar los comprobantes fiscales tradicionales de la serie B para sus operaciones ordinarias. En adelante, deberán emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), identificados con la letra E.
La implementación forma parte de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, que establece la incorporación gradual de empresas y contribuyentes al nuevo modelo tributario.
¿Quiénes deben cambiar?
La obligación comprende a los grandes contribuyentes locales y medianos registrados bajo esa clasificación en la DGII. Entre ellos figuran comercios, clínicas, ferreterías, hoteles, industrias y establecimientos de servicios.
Asimismo, los profesionales independientes incluidos en las categorías correspondientes deben cumplir con la disposición.
Por otro lado, los grandes contribuyentes nacionales comenzaron su incorporación obligatoria en 2024. Mientras tanto, los pequeños, micro y no clasificados disponen hasta el 15 de noviembre de 2026 para completar el proceso.
La DGII concedió a este último grupo una prórroga de seis meses. Por tanto, el plazo original del 15 de mayo quedó extendido.
Es importante aclarar que la obligación corresponde a quienes emiten las facturas. En consecuencia, los consumidores no necesitan inscribirse en ningún sistema especial para solicitar sus comprobantes.
¿Cómo serán las nuevas facturas?
Los comprobantes electrónicos conservarán los datos habituales de una factura. Incluirán la identificación del negocio, fecha, descripción de productos o servicios, precios, impuestos y monto total.
Sin embargo, tendrán dos elementos fundamentales: el número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF) y un código QR para verificar su autenticidad.
El e-NCF tendrá 13 caracteres. Comenzará con la letra E, seguida de dos números que identificarán el tipo de comprobante y otros diez correspondientes a la secuencia asignada.
Para los consumidores finales se utilizará la factura electrónica E32. En cambio, quienes necesiten sustentar gastos o créditos fiscales recibirán la factura de crédito fiscal E31.
¿Desaparecen las facturas impresas?
No. Los consumidores podrán continuar recibiendo una representación impresa de sus facturas electrónicas. Por consiguiente, los comercios podrán entregar documentos en papel, aunque el comprobante original se generará digitalmente.
Además, el código QR permitirá consultar el estado de la factura y comprobar si fue registrada y aceptada por la administración tributaria.
Los compradores podrán realizar esa verificación mediante la página web de la DGII o su aplicación móvil.
¿Cómo funcionará el sistema?
El negocio generará la factura mediante un programa autorizado y la firmará digitalmente. Posteriormente, transmitirá el comprobante a la DGII para su validación.
Una vez completado ese proceso, el documento llegará al comprador. Para facilitar la incorporación, los contribuyentes podrán utilizar sistemas propios, contratar proveedores autorizados o recurrir al facturador gratuito de la institución.
La DGII dispone de 195 proveedores autorizados para ofrecer estos servicios.
Beneficios para los consumidores
La facturación electrónica permitirá verificar la autenticidad de los comprobantes y reducir el riesgo de utilizar documentos inválidos.
Asimismo, facilitará la conservación de facturas para procesos contables, auditorías y declaraciones tributarias. También permitirá agilizar los registros administrativos y reducir la digitalización manual de información.
De esta manera, la implementación del sistema busca modernizar los procesos fiscales y fortalecer el control de las operaciones comerciales en República Dominicana.

