RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció un aumento en los umbrales de pagos en efectivo permitidos en diversas transacciones reguladas por la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La medida se formalizó mediante la resolución CONCLAFIT-2025-01, emitida el pasado 1 de septiembre por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Nuevos umbrales establecidos
La resolución modifica los límites contemplados en el artículo 64 de la Ley 155-17, actualizando los montos máximos que pueden liquidarse en efectivo en operaciones específicas.
1. Bienes inmuebles
- Nuevo límite: RD$1,500,000
- Anterior: RD$1,000,000
Este ajuste aplica a cualquier constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles.
2. Vehículos, aeronaves y embarcaciones
- Nuevo límite: RD$800,000
- Anterior: RD$500,000
Incluye automóviles, motocicletas, vehículos pesados, aeronaves y embarcaciones de recreo.
3. Relojes, joyas y obras de arte
- Nuevo límite: RD$700,000
- Anterior: RD$450,000
Abarca ventas por pieza o por lote.
4. Juegos, apuestas y otros literales del artículo 64
- Nuevo límite: RD$400,000
- Anterior: RD$250,000
Incluye la compra de boletos para juegos de azar, concursos, rifas, loterías y actividades similares.
Procesos sujetos a la actualización
La DGII aclaró que estos límites aplican tanto a personas físicas como jurídicas involucradas en actos sujetos a los nuevos topes. También comprometen a los notarios públicos, quienes deben exigir la constancia de pago correspondiente según lo establece la Norma General 07-2022.
Los umbrales también impactan:
- Trámites relacionados con vehículos de motor y remolques bajo la Norma General 06-2022.
- Emisión de autorizaciones de pago en transferencias y descargos inmobiliarios, de acuerdo con el Aviso 07-2025 de la DGII.
Prohibiciones y alcance de la Ley 155-17
El artículo 64 de la Ley Antilavado prohíbe liquidar, pagar o aceptar pagos de actos u operaciones mediante:
- Efectivo en moneda nacional o extranjera.
- Metales preciosos.
Las transacciones que excedan los límites establecidos deben realizarse por vías formales del sistema financiero, como transferencias bancarias o cheques certificados.

