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DGII eleva límites de pagos en efectivo

DGII supera previsión al recaudar RD$78,703.8 millones

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció un aumento en los umbrales de pagos en efectivo permitidos en diversas transacciones reguladas por la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La medida se formalizó mediante la resolución CONCLAFIT-2025-01, emitida el pasado 1 de septiembre por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Nuevos umbrales establecidos

La resolución modifica los límites contemplados en el artículo 64 de la Ley 155-17, actualizando los montos máximos que pueden liquidarse en efectivo en operaciones específicas.

1. Bienes inmuebles

  • Nuevo límite: RD$1,500,000
  • Anterior: RD$1,000,000
    Este ajuste aplica a cualquier constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles.

2. Vehículos, aeronaves y embarcaciones

  • Nuevo límite: RD$800,000
  • Anterior: RD$500,000
    Incluye automóviles, motocicletas, vehículos pesados, aeronaves y embarcaciones de recreo.

3. Relojes, joyas y obras de arte

  • Nuevo límite: RD$700,000
  • Anterior: RD$450,000
    Abarca ventas por pieza o por lote.

4. Juegos, apuestas y otros literales del artículo 64

  • Nuevo límite: RD$400,000
  • Anterior: RD$250,000
    Incluye la compra de boletos para juegos de azar, concursos, rifas, loterías y actividades similares.

Procesos sujetos a la actualización

La DGII aclaró que estos límites aplican tanto a personas físicas como jurídicas involucradas en actos sujetos a los nuevos topes. También comprometen a los notarios públicos, quienes deben exigir la constancia de pago correspondiente según lo establece la Norma General 07-2022.

Los umbrales también impactan:

  • Trámites relacionados con vehículos de motor y remolques bajo la Norma General 06-2022.
  • Emisión de autorizaciones de pago en transferencias y descargos inmobiliarios, de acuerdo con el Aviso 07-2025 de la DGII.

Prohibiciones y alcance de la Ley 155-17

El artículo 64 de la Ley Antilavado prohíbe liquidar, pagar o aceptar pagos de actos u operaciones mediante:

  1. Efectivo en moneda nacional o extranjera.
  2. Metales preciosos.

Las transacciones que excedan los límites establecidos deben realizarse por vías formales del sistema financiero, como transferencias bancarias o cheques certificados.

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