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septiembre 20, 2024
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RDE DIGITAL

Ley impone que "delitos electorales agravados" se castiguen con 10 años de prisión

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Es fundamental que los partidos políticos informen a sus líderes y partidarios sobre los delitos y crímenes electorales a dos meses de las elecciones presidenciales y congresuales, ya que la nueva Ley 20-23 impone sanciones de hasta 10 años de prisión y 100 salarios mínimos públicos para aquellos que las transgredan.

Los delitos electorales específicos se castigan con penas de hasta 10 años de cárcel según al menos siete artículos de la ley. Entre esos delitos se encuentran votar con una boleta que no haya sido recibida por el colegio electoral, votar con más de una boleta y otros delitos relacionados.

Una sección de la ley se refiere principalmente a las estructuras de las entidades políticas y establece que la ley electoral penaliza a aquellos que presenten una propuesta sabiendo que contiene firmas falsas o que está firmado por alguien que no es elector de la división política correspondiente.

La legislación castiga no solo a los votantes y miembros de los partidos políticos, sino también a los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral que no cumplan con la ley.

Los miembros de la JCE encargados de dirigir los colegios electorales podrían incurrir en infracciones como recibir de algún elector una boleta ya preparada para votar; los miembros de los colegios electorales en los que las boletas desaparecieran y sean responsables.

La ley también castiga a aquellos que impidan las elecciones en las fechas establecidas por la Constitución por cualquier medio o que tomen medidas para lograr dicho propósito.

La Procuraduría Especializada para Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales llevará a cabo la investigación y persecución de los infractores de la ley.

Los delitos electorales pueden tener una pena máxima de diez años.

Artículo 313.- Delitos electorales agravados. Se les impondrá un castigo de tres a diez años de prisión y una multa de uno a diez salarios mínimos del sector público.

1) Aquellos que deliberadamente se negaron a incluir o dejar de incluir el nombre de algún candidato en las boletas oficiales para cualquier elección.
2) Los individuos que depositaran deliberadamente dos o más boletos.
3) Aquellos que de manera ilegal agregaron o permitieron que otros agregaran boletas a las boletas legalmente votadas.
4) Aquellos que permitan que otros saquen alguna boleta de las votaciones legales.
5) Aquellos que realizaron o permitieron que otra persona realizara un escrutinio o una relación fraudulenta de los votos emitidos.
6) Aquellos que firmaron un documento de elección a favor de alguien que no tiene derecho a ello.
7) Los responsables de los colegios electorales donde las boletas fueron eliminadas.
8) Los que actúen o pretendan actuar como funcionarios autorizados por esta ley sin tener las capacidades necesarias para hacerlo.
9) Los miembros del colegio electoral que recibieron una boleta de votación ya preparada por un elector.
10) Los votantes que utilicen una boleta que no haya sido recibida adecuadamente por la oficina electoral.
11) Los integrantes de un colegio electoral que recibieron una boleta de votación ya preparada por un elector.
12) En caso de que la boleta electoral sea violada mientras se transporta.

El artículo 314 prohíbe la falsificación de datos electorales. Las personas que en una solicitud de reconocimiento de un partido, agrupación o movimiento político den información falsa sobre el número de ciudadanos que dieron su consentimiento a la organización en formación serán castigadas con una pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y una multa de uno a diez (10) salarios mínimos del sector público.

El artículo 315 establece las sanciones aplicables a las infracciones penales. Las siguientes infracciones serán castigadas con una pena de tres (3) a diez (10) años de prisión y una multa de uno a diez (10) salarios mínimos del sector público:

1) Aquellos que falsifiquen cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta del colegio electoral, credenciales de funcionarios electorales o cualquier otro documento requerido por la ley electoral.
2) Los que inciten, apoyan u obligan a alguien a realizar cualquiera de los actos mencionados en el párrafo 1 del artículo 108.
3) Los responsables de la impresión incorrecta de boletas oficiales y otros documentos impresos que puedan ser confundidos con ellas, así como aquellos que las distribuyan o utilicen.
4) Aquellos que compran, fabrican o distribuyen sellos similares o que puedan confundirse con los sellos oficiales de los colegios, así como aquellos que los distribuyen o los usan.
5) Aquellos que intencionalmente copien o distribuyan cualquier documento que imite cualquier otro documento requerido por esta ley.
6) Aquellos que firmen un documento de propuesta de candidatura con un nombre diferente al suyo.
7) Aquellos que hagan afirmaciones o declaraciones falsas o falsifiquen un documento de propuesta de candidatura
8) Los signatarios de un documento de propuesta no son electores en la división política correspondiente.
9) Los que firmen más de un documento de propuesta para un mismo cargo, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
10) Los que presentaron un documento de propuesta sabiendo que contiene una firma falsa o que está firmado por un elector que no pertenece a la división política correspondiente, o que contiene fraude en cualquier parte.

Artículo 317: Delitos que afectan la integridad de las elecciones. A aquellos que impidan la celebración de las elecciones en las fechas previstas por la Constitución o que ejecuten acciones tendentes a ello se les impondrán penas de tres (3) a diez (10) años de prisión y multas de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos.

Si las acciones mencionadas en este artículo se llevan a cabo a través de sistemas informáticos, electrónicos, telemáticos o de telecomunicaciones, los responsables serán castigados con la pena de sabotaje establecida en la Ley núm. 53-07, del 23 de abril de 2007, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

La tentativa del artículo 318. La intención de cometer cualquiera de los delitos y delitos mencionados en esta ley será castigada como la propia infracción.

La aplicación del Código Penal. Las infracciones previstas en esta ley están sujetas a las disposiciones del Código Penal.

Artículo 320. Delitos o delitos cometidos durante las elecciones En cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por esta ley, los crímenes o delitos cometidos en ocasión de las elecciones siguen siendo regulados por las leyes penales.

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