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Plan “RD se mueve” se ejecuta sin respaldo legal del Concejo del DN

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– Las restricciones de giros a la izquierda aplicadas en el Distrito Nacional, como parte del plan “RD se mueve”, no cuentan con una ordenanza municipal que las respalde. Esto deja las medidas en una situación jurídica frágil y sujetas a posibles anulaciones por los tribunales.

Aunque el Poder Ejecutivo presentó la iniciativa como una solución al caos vial, el Concejo de Regidores, responsable del tránsito urbano según la Ley 176-07, no ha aprobado el plan. Tampoco ha sido discutido ni registrado como resolución, ordenanza o reglamento oficial.

Medidas sin soporte normativo

El Intrant y la Digesett han ejecutado los cambios, pero no existe base legal municipal que los respalde. Incluso si se tratara de un plan piloto, este también requiere aprobación del concejo, como establece la normativa vigente.

La sentencia TC/0097/22 del Tribunal Constitucional es clara: los ayuntamientos tienen potestad exclusiva para normar el tránsito local. No necesitan autorización previa de organismos nacionales.

Riesgo de anulación judicial

De continuar sin respaldo formal, cualquier ciudadano o entidad afectada podría impugnar legalmente las medidas. La acción se basaría en la falta de competencia del Intrant y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La continuidad del plan dependerá de que el Concejo de Regidores del Distrito Nacional apruebe formalmente las restricciones. Hasta que eso ocurra, las medidas adoptadas están expuestas a ser anuladas por los tribunales.

Giros prohibidos hasta la fecha

El Intrant ha eliminado los giros a la izquierda en varias intersecciones clave del Distrito Nacional. Entre ellas:

  • Lincoln con Víctor Garrido Puello
  • Lincoln con Andrés Julio Aybar
  • Máximo Gómez con Pedro Livio Cedeño
  • Winston Churchill con José Amado Soler
  • Winston Churchill con Roberto Pastoriza

También se han aplicado restricciones en Lope de Vega y Tiradentes, afectando los cruces con las calles:

  • Padre Fantino Falcó
  • Max Henríquez Ureña
  • Gustavo Mejía Ricart
  • Salvador Sturla
  • Carlos Sánchez
  • Rafael Augusto Sánchez
  • Frank Félix Miranda
  • Roberto Pastoriza

¿Qué dice la ley?

La Ley 176-07 establece que el ordenamiento del tránsito en vías urbanas es responsabilidad de los ayuntamientos. Por su parte, la Ley 63-17 reconoce al Intrant como órgano de planificación, pero le exige coordinar con los gobiernos locales.

El Tribunal Constitucional ya resolvió un caso similar en 2022, donde validó una resolución municipal sobre tránsito en San Pedro de Macorís, anulando la intervención de un ente nacional.

 

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