RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- Luego de que este martes se genera preocupación entre comerciantes por la retención del 2 % sobre las ventas realizadas mediante tarjetas de crédito y débito, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que esta disposición no representa un nuevo impuesto, sino la continuidad de un mecanismo vigente desde 2004 bajo la Norma General núm. 8-04.
La entidad explicó que dicha normativa establecía originalmente una retención del 30 % del ITBIS generado por transacciones electrónicas, la cual fue reducida al 2 % mediante un acuerdo con la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) en ese mismo año. Esta tasa se ha mantenido en la práctica hasta la fecha.
La reciente implementación oficial, el martes 20 de mayo de 2025, obedece a la puesta en marcha de la Norma General 06-2023, que actualiza el esquema e incorpora nuevas obligaciones para agregadores y entidades de pago electrónico, en línea con los cambios aprobados por la Junta Monetaria en 2021.
Corrección de irregularidades y fiscalización
La DGII detectó que 30,529 comercios afiliados a empresas adquirientes fueron incorrectamente exceptuados de la retención, debido a errores en la clasificación de actividades económicas o falta de formalización en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Durante el proceso de revisión, el organismo halló que el 75 % de las inconsistencias se concentraron en una sola empresa de adquirencia, sugiriendo que la mayoría de las entidades procesadoras ha cumplido con lo establecido. Sin embargo, se advirtió sobre el uso de criterios de clasificación desactualizados.
Por ello, se otorgó un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para que las empresas afectadas ajusten sus procesos y corrijan sus registros conforme a la normativa vigente.
La DGII exhortó a los comercios que consideren estar exentos del ITBIS a gestionar una certificación de exención en su Administración Local y remitirla a su empresa de adquirencia, a fin de evitar la aplicación del 2 %.
Objetivos fiscales y reacción del sector
Según el director de la DGII, Luis Valdez Veras, el propósito de esta retención es reducir la evasión fiscal y cerrar la brecha entre ventas reales y lo declarado al fisco. “Las estadísticas revelan una diferencia importante entre las transacciones con tarjeta y lo que reportan algunos negocios. Esta retención es un mecanismo de control y transparencia”, señaló.
La retención del 2 % se aplica sobre el monto bruto de la transacción, no sobre la ganancia neta. Aunque este porcentaje será acreditado como adelanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración jurada anual, comerciantes expresan preocupación por el impacto económico inmediato.
La Federación Dominicana de Comerciantes (FDC) advirtió que esta medida podría desincentivar el uso de medios electrónicos y afectar la bancarización. “El margen de ganancia de muchos comercios es menor al 10 %. Una retención sin devolución oportuna puede traducirse en pérdidas”, expresó su presidente, Iván García.
Implicaciones económicas y técnicas
Expertos como el economista Ernesto Selman señalan que, si bien la medida puede ampliar la base tributaria, también conlleva riesgos para el desarrollo de una cultura financiera moderna. “La República Dominicana aún está en proceso de consolidar el uso de medios digitales. Penalizar su uso puede ser un retroceso si no se aplica con equilibrio”, advirtió.
La DGII proyecta que la retención generará ingresos superiores a RD$3,200 millones anuales, lo que permitiría mejorar la fiscalización sobre ventas no declaradas y fomentar la formalización de la economía.
Ficha técnica de la medida
- Norma legal: Norma General 06-2023
- Base jurídica: Ley 11-92 (Código Tributario) y Ley 183-02 (Monetaria y Financiera)
- Entidad ejecutora: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
- Aplicación: Sobre el total de ventas electrónicas de comercios no registrados o con inconsistencias fiscales
- Tasa: 2 % sobre el monto bruto
- Destino de los fondos: Acreditación al ISR como adelanto tributario