RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de amparo presentada contra la Junta Central Electoral (JCE), que buscaba ordenar el registro de nacimiento de cuatro menores de edad. La decisión se tomó tras acoger parcialmente un recurso de revisión constitucional interpuesto por la JCE.
El caso se originó el 29 de abril de 2021, cuando Leonardo Depén Fisi y Denita Petit-Val solicitaron formalmente a la JCE el registro de nacimiento de sus hijos mediante el acto de alguacil núm. 494/2021. Al no recibir respuesta favorable, acudieron a los tribunales para exigir la inscripción de los menores.
Posteriormente, la JCE presentó ante el TC un recurso de revisión constitucional, buscando revertir una sentencia previa que le ordenaba admitir los registros.
Expediente
Tras analizar el expediente, el Tribunal decidió que la acción de amparo no cumplía los requisitos legales y, por tanto, era inadmisible. No obstante, aceptó parcialmente el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la JCE contra la sentencia núm. 0030-04-2021-SSEN-00637, dictada el 16 de noviembre de 2021 por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
El TC revocó parcialmente los ordinales tercero y cuarto de la sentencia, exclusivamente en lo relativo a los menores de edad, de acuerdo con los argumentos expuestos en su decisión.
Votos salvados y disidentes.
La sentencia fue aprobada por la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional. No participaron María del Carmen Santana de Cabrera ni José Alejandro Vargas Guerrero, según lo previsto por la ley.
El fallo incluye votos salvados de los magistrados Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres. Además, la magistrada Sonia Díaz Inoa emitió un voto disidente que será incorporado formalmente a la sentencia, conforme al artículo 16 del Reglamento Jurisdiccional del TC.

