RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que desde 2006 regula los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión, al considerar que este tipo de restricciones permanentes deben establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por un decreto del Poder Ejecutivo.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, mediante la cual el alto tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Víctor Eddy Mateo Vásquez contra la disposición emitida el 24 de julio de 2006.
No obstante, el Tribunal dispuso que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá aplicación inmediata. Los efectos de la sentencia fueron diferidos por un período de dos años a partir de su notificación, con el objetivo de evitar un vacío normativo mientras el Congreso Nacional legisla sobre la materia.
En ese sentido, el TC exhortó al Poder Legislativo a aprobar, dentro de ese plazo, una normativa que regule el expendio de bebidas alcohólicas en horario nocturno, al entender que corresponde al Congreso establecer este tipo de limitaciones cuando tienen carácter permanente.
La sentencia señala que, si bien el presidente de la República posee facultades para emitir decretos y adoptar medidas administrativas, estas no pueden utilizarse para imponer restricciones generales e indefinidas sobre actividades relacionadas con derechos y libertades, salvo que exista una habilitación legal expresa o se trate de medidas temporales y específicas.
El Tribunal sostuvo que el Decreto 308-06 excedió las atribuciones del Poder Ejecutivo al mantenerse vigente durante casi dos décadas sin respaldo de una ley que sustentara esas restricciones.
Asimismo, explicó que el decreto fue emitido bajo el marco constitucional vigente en 2006, pero recordó que la Constitución de 2010 reforzó el principio de reserva de ley.

