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TC elimina renovación de licencia cada dos años a mayores de 75 años

TC elimina renovación de licencia cada dos años a mayores de 75 años

RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a los mayores de 75 años a renovar su licencia de conducir cada dos años. La medida establecía un período menor al plazo ordinario de cuatro años.

Mediante la sentencia TC/0904/26, el tribunal anuló la disposición incluida en el decreto 330-26. Según el fallo, el Poder Ejecutivo no justificó de manera suficiente la diferencia basada únicamente en la edad.

Además, el TC sostuvo que el derecho a la igualdad exige un trato jurídico igualitario. Sin embargo, reconoció que la edad puede utilizarse como criterio diferenciador cuando exista una justificación válida, proporcional y razonable.

La corte consideró que imponer una carga adicional a los conductores por superar los 75 años requería una fundamentación que demostrara su necesidad. En este caso, determinó que esa justificación no fue acreditada.

TC establece que las evaluaciones deben ser individuales

El TC señaló que la seguridad vial puede protegerse mediante las evaluaciones previstas para todos los conductores. Estas incluyen los exámenes correspondientes y las verificaciones médicas.

Por lo tanto, la aptitud para conducir debe determinarse de manera individual. El tribunal consideró que alcanzar una edad específica no demuestra, por sí solo, que una persona necesite renovar su licencia con mayor frecuencia.

Asimismo, recordó que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no establece los 75 años como límite para reducir la vigencia de las licencias.

En consecuencia, el tribunal indicó que una restricción de este tipo debe establecerse mediante una ley formal. El Poder Ejecutivo no podía introducirla únicamente mediante un decreto reglamentario.

Poder Ejecutivo defendió la renovación

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo defendió la disposición. Argumentó que el envejecimiento puede generar cambios visuales, auditivos, psicomotores o cognitivos que podrían incidir en la conducción.

Por su parte, la Procuraduría General de la República sostuvo que las revisiones adicionales no impedían conducir a los adultos mayores. Según su posición, permitían verificar con mayor frecuencia sus condiciones individuales.

No obstante, el TC determinó que el criterio utilizado por el decreto carecía de una justificación suficiente. Por ello, anuló la reducción del período de vigencia para los mayores de 75 años.

La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces participantes. Sin embargo, el magistrado Amaury A. Reyes Torres emitió un voto salvado sobre la fundamentación del fallo.

Finalmente, la sentencia TC/0904/26 deja sin efecto la diferenciación establecida por el decreto 330-26. De esta manera, el criterio de edad utilizado para reducir la vigencia de las licencias queda anulado.

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