RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) estableció nuevos límites a las actuaciones de los gobiernos locales. En dos sentencias recientes, el tribunal determinó que los ayuntamientos no pueden imponer determinadas multas de tránsito ni crear arbitrios fuera de las competencias que les otorgan la Constitución y las leyes.
La primera decisión afecta al Ayuntamiento de Moca. En este caso, el TC concluyó que el gobierno local no podía inmovilizar, remolcar y retener un vehículo por una infracción de estacionamiento. Tampoco podía condicionar su devolución al pago de 3,000 pesos.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0785/26, aprobada el 12 de junio de 2026. El proceso fue iniciado por Juan Carlos Mejía Vásquez contra el Ayuntamiento de Moca.
TC cuestiona multas y retención de vehículos
El conflicto comenzó cuando personal municipal colocó un candado a un Honda Pilot. Luego, los empleados remolcaron y retuvieron el vehículo. Finalmente, exigieron al propietario el pago de 3.000 pesos para liberarlo.
La actuación se sustentó en la Ordenanza 01-2025. Esta establecía tarifas de 3,000 a 4,000 pesos por traslado de vehículos. Además, contemplaba 500 pesos por cada día de retención y 3.000 pesos por inmovilización mediante candado.
Sin embargo, el TC aclaró que los ayuntamientos sí pueden ordenar el tránsito, administrar espacios públicos y colocar señalización. No obstante, esa facultad no les permite asumir una competencia sancionadora autónoma.
Por ello, el tribunal consideró que la inmovilización y retención afectaron el derecho de propiedad del ciudadano. Además, señaló que la actuación careció de un procedimiento administrativo sancionador y de una competencia legal expresa.
En consecuencia, el TC calificó la actuación como una vía de hecho administrativa. También ordenó devolver el vehículo sin exigir el pago de multas, tasas de inmovilización, traslado, retención u otros cargos derivados de la ordenanza.
Tribunal también limita creación de arbitrios
La segunda sentencia corresponde al distrito municipal Santiago Oeste. Mediante la Sentencia TC/0748/26, aprobada el 22 de julio de 2026, el tribunal analizó la Ordenanza 2-25 de la Junta de Vocales.
La normativa establecía, entre otros cobros, un arbitrio de 350 pesos por metro de letrero comercial. También incluía cargos relacionados con estaciones de servicio, fibra óptica y construcciones.
En este caso, el TC determinó que la Junta de Vocales no tenía competencia para establecer esos arbitrios por sí sola. Según el tribunal, esa facultad corresponde al ayuntamiento mediante su Concejo Municipal.
Por consiguiente, declaró inconstitucional la totalidad de la Ordenanza 2-25. El fallo no se limitó únicamente al cobro aplicado a los letreros comerciales.
TC fija límites a gobiernos locales
Las dos decisiones establecen límites diferentes para los gobiernos locales. En Moca, el tribunal cuestionó el uso de ordenanzas para imponer sanciones y cobros por infracciones de tránsito. En Santiago Oeste, delimitó quién tiene facultad para crear arbitrios.
De este modo, el TC reiteró que la autonomía municipal no permite actuar fuera de las competencias establecidas por la Constitución y las leyes. Además, esa autonomía debe respetar los derechos ciudadanos cuando las decisiones municipales generan sanciones o cargas económicas.

