RDÉ DIGITAL, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha señalado en varias ocasiones que la normativa que restringe la renovación de licencias de conducir a solo dos años para personas de 65 años en adelante, aplicada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), es discriminatoria y contraria al derecho de igualdad establecido en la Constitución.
Esta medida, establecida en el reglamento de aplicación de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, impone a los mayores de 65 años una renovación de licencia por solo dos años, mientras que el costo es el mismo que para aquellos que renuevan por cuatro años, lo que ha sido considerado una forma de doble tributación.
El artículo 39 de la Constitución de la República establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley” y prohíbe la discriminación por razones como la edad, lo que ha servido como base para la decisión del TC.
En sentencias anteriores, el Tribunal ha declarado inconstitucionales medidas similares que discriminan por edad.
En 2022, el TC anuló una disposición de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) que limitaba el acceso a puestos docentes a personas menores de 50 años.
Igualmente, en 2021, el TC dictó la sentencia número 0461, en la que declaró inconstitucional un artículo de la Ley 41-08 de Función Pública que impedía el ingreso a la Carrera Administrativa General a personas mayores de 55 años.
A pesar de estos precedentes, el Intrant continúa aplicando la normativa de renovación limitada a dos años para las personas mayores de 65, lo que ha generado críticas por tratarse de una práctica discriminatoria que afecta los derechos de este grupo etario.

